Desaparecidos vuelos de la muerte

Sedena incumple plazos ordenados por el INAI para la entrega de documentos sobre los llamados “vuelos de la muerte”

  • La institución castrense no ha entregado ni el expediente completo de la averiguación previa ni las listas de víctimas y personas procesadas, aun cuando existen resoluciones del INAI.
  • Los plazos para entregar la información solicitada por el MEH vencieron el 22 y 29 de abril, respectivamente.

El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a Ia Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió, entre los días 3 y 10 de abril del año en curso, dos recursos de revisión promovidos por el Mecanismo de Esclarecimiento Histórico (MEH) con efectos de acceso a información pública para la construcción social de la verdad, sobre violaciones graves a los derechos humanos. Se trata de los recursos de revisión RRA 2789/24 y RRA 2751/24.

En el RRA 2789/24 el INAI instruyó a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) a entregar el expediente SC/034/2000/IV/IE-BIS, averiguación previa que la Procuraduría Militar elaboró hace 24 años con relación a los “Vuelos de la Muerte”, estrategia contrainsurgente que consistió en la ejecución de integrantes de diversas organizaciones guerrilleras entre 1973 y 1981; cuyos cuerpos eran arrojados mar adentro desde aviones militares tripulados por personal del ejército mexicano en vuelos operados desde la Base Aérea Militar #7, en Pie de la Cuesta, Guerrero.

Por medio de la solicitud de información 330026423004070, el MEH solicitó copia íntegra del expediente SC/034/2000/IV/IE-BIS. En un inicio, la SEDENA accedió a entregar una copia de las 8 mil 704 fojas, distribuidas en 13 tomos. Una vez realizado el pago de 8 mil 684 pesos, el MEH recibió una primera entrega de mil 143 fojas. A solicitud de la SEDENA, se accedió a que el resto se realizará en dos parcialidades más. El 27 de febrero de 2024, esta instancia notificó que el juzgado militar a cargo de dicho expediente, lo declaró reservado.

Lo anterior motivó la queja ante el INAI, que en su sesión del 3 de abril instruyó a la SEDENA a entregar copia íntegra del expediente, fijando como plazo para el cumplimiento de su instrucción el 22 de abril del año en curso.

Aparte de la resolución
Aparte del Recurso de Revisión

Por otro lado, el MEH también presentó la solicitud 330026424000178, en la que se requirió a dicha Secretaría: el listado de las víctimas de los “Vuelos de la Muerte”, la lista de personas responsables que fueron procesadas por estos hechos, resoluciones de las autoridades de la justicia militar y la situación legal que guarda cada una de ellas.

La SEDENA respondió que la información era inexistente, por lo que el Mecanismo promovió ante el INAI el recurso de revisión RRA 2751/24. En su sesión del 10 de abril, este órgano garante instruyó a dicha Secretaría a entregar la información solicitada dando como plazo el 29 de abril del año en curso. El MEH continúa los trámites ante la Dirección de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI para la satisfacción de su requerimiento.

Aparte del recurso de revisión RRA 2751/24
Aparte del recurso de revisión RRA 2751/24

La resolución RRA 2751/24 es de interés para la sociedad mexicana, pues su argumentación jurídica asocia el derecho al acceso a la información con el derecho a la verdad en materia de violaciones graves a los derechos humanos. En su argumentación, el INAI retomó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de la Ley General de Víctimas.

Una de sus conclusiones es que “los nombres de las víctimas, como en este caso lo son de aquellas personas arrojadas al mar desde aviones del ejército, constituye información pública.” (p. 47)

Desaparecidos en vuelos de la muerte
Imagen tomada del video "Vuelos de la muerte", una reconstrucción audiovisual

Con relación a los nombres de las personas que tuvieron responsabilidad en los hechos, el INAI resolvió que: “se acredita un interés público mayor para dar a conocer la información requerida, a saber, su nombre, los cargos que enfrentaron, las resoluciones recaídas en sus procesos, así como el estatus legal que guarda en la actualidad cada una de dichas personas.”

Esperamos que la SEDENA entregue la información solicitada y que dé cabal cumplimiento a las resoluciones del INAI, mismas que estarán disponibles en la página web del Mecanismo de Esclarecimiento Histórico:

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