La verdad como concepto puede tener múltiples interpretaciones, además de poder explicarse desde numerosas perspectivas que van desde la filosofía hasta el derecho. No obstante, para entender su importancia y actualidad, es necesario que te hagas la pregunta ¿para mí es importante la verdad?
En diversas épocas, la verdad se ha entendido como un medio y un recurso para conocer el mundo, como una forma de acceder a la información de la manera más completa posible, un camino para ser libres de hacer y desenvolvernos en la vida diaria.
La verdad tiene su origen en la realidad, que es el lugar en donde convivimos y que, por lo tanto, podemos percibir y experimentar de muy diversas maneras. Entonces ¿qué es la verdad?
En torno a su definición, lo que existe es la necesidad de esclarecer valorando cada una de esas perspectivas, que la verdad sea construida en conjunto, pues tan importante es quien dice, como quien escucha.
Derecho a la Verdad: ¿Qué es y por qué es importante?
Durante la segunda mitad del siglo XIX y XX, en América Latina como en otras regiones del mundo, los escenarios en los que el poder estatal se puso a disposición de determinados grupos y operó mediante diversas estrategias y mecanismos que afectaron las vidas de miles de personas, fueron numerosos.
Cada minuto hacemos historia y estamos haciendo historia. Hace ocho o diez año se presentó un militar, señora ¿se acuerda de mí? (...) Nosotros éramos el grupo que lanzaba personas al mar...
Leticia Gutiérrez Salgado - Diálogos por la Verdad, Guerrero
En México, uno de estos periodos de violencias se ha ubicado entre los años de 1965 a 1990. Al respecto, existen diversas investigaciones impulsadas desde las organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos, colectivos de sobrevivientes, víctimas y sus familiares, así como de la academia, que se han dedicado a indagar en la historia reciente de nuestro país para develar y esclarecer las violaciones a derechos humanos, las personas involucradas y los hechos que ocurrieron en lo que se ha mal llamado “Guerra Sucia”, y que alude a dicho periodo.
En razón de esta etapa de la historia, en diciembre del 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/65/196, que explica la pertinencia y oportunidad del derecho a la verdad para hacer efectivos otros derechos humanos en contextos de violencia o en donde estos han sido vulnerados de manera sistemática por el Estado por acción u omisión; pero no ha sido la única, otros organismos a través de resoluciones e instrumentos, han destacado la relevancia y necesidad de este derecho. En seguida te compartimos algunos de ellos.
¿Quiénes tienen derecho a la verdad?
El derecho a la verdad tiene una doble dimensión: una individual y otra colectiva. La primera se refiere al derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad sobre los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. Esto se traduce en la obligación de los Estados a esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones graves a derechos humanos. Por otro lado, la dimensión colectiva alude a que el derecho a la verdad no sólo corresponde a las víctimas y sus familiares, sino también a la sociedad en su conjunto.
Tanto el Sistema Universal como Interamericano de los Derechos Humanos cuentan con instrumentos y jurisprudencias relacionadas al derecho a la verdad, por ejemplo:
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que “cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”;
La Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han sostenido, en más de una ocasión, que la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido ante graves violaciones a los derechos humanos, así como las razones y circunstancias en las que llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
“...la Comisión ha sostenido que toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”.
“la Corte ha sostenido que en una sociedad democrática dicho derecho es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar de oficio las graves violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos”
“...el derecho a la verdad comprende una doble dimensión. En primer lugar, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. Ello implica que el derecho a la verdad acarrea la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos…”
Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala,Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)
“Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, ello constituye un medio importante de reparación”
“... para reparar totalmente este aspecto de las violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales…”
Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala,Sentencia de 25 de noviembre de 2003
(CoIDH)
“...constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo”...
Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Sentencia de 22 de febrero de 2002
(CoIDH)
“la Corte reitera que durante la investigación y el juzgamiento, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas (supra párr. 247). Además, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana conozca la verdad de los hechos.”
Caso Radilla Pacheco vs. México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009